martes, 23 de abril de 2019

CAPITULO IV


ARTICULO 15. VIGILANCIA Y CONTROL.


 El Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, y las Direcciones Territoriales de Salud ejercerán las funciones de vigilancia y control de conformidad con las normas vigentes y lo establecido en el artículo 18º del Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.




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